La iniciativa, presentada por congresistas de todos los partidos y movimientos políticos, cuenta con el total respaldo del Contralor Edgardo Maya Villazón.
Un total de 35 Congresistas, Senadores y Representantes, de todos los partidos y movimientos políticos, radicaron un Proyecto de Acto legislativo para que el Control de Advertencia, con la precisiones y límites constitucionales pertinentes, sea una función de rango constitucional, esto luego que la Corte Constitucional declarara inexequible la norma legal que concedía esta atribución a la Contraloría General de la República.
Una vez conocido este importante proyecto, el Contralor General de la República, Edgardo Maya Villazón, manifestó su total respaldo a dicha iniciativa y destacó que se trata de una gran herramienta en la lucha contra la corrupción, asunto que dejó de ser un tema más en la vida del país, para convertirse en una verdadera tragedia nacional.
Recordó que las atribuciones constitucionales de la Contraloría General le permiten tener el conocimiento completo e integral de todo lo que sucede en el país en relación con las finanzas públicas y la gestión fiscal de los organismos del Estado.
Y por ello, subrayó, es la única entidad de control que al hacer los cruces de información adecuados y oportunos, puede entender qué está pasando frente a una determinada situación y, eventualmente, ejercer oportunamente una Función de Advertencia, sin que se pueda confundir con coadministrar.
En casos excepcionales, la Contraloría no puede simplemente dedicarse a “observar atentamente”, ni a “permanecer un paso atrás”, ni menos para“vigilarlas a prudente distancia”, como lo dijo la Corte Constitucional en la sentencia de inexequibilidad, indicó Maya Villazón.
El Proyecto de Acto Legislativo fue presentado por un grupo de Representantes
encabezados por Eloy Quintero Romero: Germán Blanco, Eduar Benjumea, Lina Barrera, María Regina Zuluaga, Jack Housni, Angelo Villamil, Betty Zorro, Camilo Abril Tarache, Angélica Lozano, Karen Cure, Jaime Enrique Serrano, Jair Arango Torres, Eduardo Díaz Granados, Fabián Castillo, José Flórez, Juan Felipe Lémus, Luz Adriana Moreno, Marta Curi, Oscar Ospina, Antonio Restrepo y Ciro Fernández.
Y cuenta también con el apoyo de los Senadores Marco Aníbal Avirama, Jorge Prieto, Iván Náme Vásquez, Guillermo García Realpe, Edinson Delgado, Jorge Iván Ospina, Doris Vega, Claudia López, Luis Evelis Andrade Casama, HernánAndrade, Arleth Casado, Luis Fernando Duque y Juan C Restrepo.
Características que debe tener la disposición constitucional
El Contralor Maya Villazón hizo las siguientes observaciones en relación con
las características que, en su opinión, debe tener la nueva disposición
constitucional:
*Con el fin de evitar abusos del Control de Advertencia o que se pueda entender
como coadministración, que está prohibida por la Constitución, su utilización
debe ser excepcional y de competencia exclusiva del Contralor General de la
República.
*Se centraría en operaciones o procesos en ejecución que comprometan en
forma grave e inminente el patrimonio público. Es decir, para casos de graves
riesgos y de impacto nacional.
*No tendría carácter vinculante para el vigilado.
En Resumen, la norma propuesta debe contener estos elementos:
*Que se trate de operaciones o procesos en ejecución; que comprometan en
forma grave e inminente el patrimonio público; el Contralor General de la
República podrá ejercer, en forma excepcional y exclusiva, una Función de
Advertencia; que no tendrá carácter vinculante para el vigilado y, a su vez, la
Contraloría no perdería la atribución de ejercer el control posterior y selectivo.
Adición al artículo 267 de la Constitución
En consecuencia, el Contralor General propuso incluir el siguiente párrafo en
el artículo 267 de la Constitución Política:
“En relación con operaciones o procesos en ejecución que comprometan
en forma grave e inminente el patrimonio público, el Contralor General de
la República podrá ejercer, en forma excepcional y exclusiva, una Función
de Advertencia, que no tendrá carácter vinculante para el vigilado y sobre
la cual, podrá ejercer el control posterior correspondiente”.
Finalmente, Maya Villazón puso de presente que la aprobación de este proyecto
de Acto legislativo no tendría impacto en las finanzas del Estado, pues no
requeriría reorganización de la estructura de la Contraloría, ni, mucho menos,
la creación de cargos, dado que los eventos excepcionales que darían lugar a
una advertencia, se desprenden del ejercicio propio de las funciones misionales
de la entidad.