-
Por Clara López Obregón
La posible objeción por inconveniencia de la ley estatutaria de la JEP por parte del presidente de la república encierra un serio debate constitucional y podría convertirse, de concretarse, en un precedente peligroso para la institucionalidad democrática colombiana.
El debate trae a la memoria el tan mentado aforismo colonial según el cual “la ley se obedece, pero no se cumple.” Esta máxima fue muy socorrida por los encomenderos del Perú y la Nueva Granada para no aplicar las Leyes de Burgos de 1512 y las Nuevas de Indias de 1542 con las cuales el monarca español buscaba proteger a los indígenas americanos de los peores abusos denunciados, entre otros, por Fray Bartolomé de las Casas.
Pero lejos de representar un acto de rebeldía o desacato, ese postulado, como lo explica Alfonso López Michelsen, es el antecedente de la acción de inconstitucionalidad que se incorporó a la Constitución en la reforma de 1910, diez antes de que Hans Kelsen la propusiera en su famosa constitución para Austria. El “no se cumple” era una fórmula del derecho medieval castellano que autorizaba plantear ante el rey inconformidad con una Cédula Real que contenía una injusticia o incumplía algún fuero. En tales casos, la norma se acogía en obediencia al soberano, pero el destinatario quedaba habilitado para solicitar que se suspendiera su aplicación mientras se surtía el trámite de súplica y se impartía la decisión real, la cual tenía carácter definitivo e inapelable.