Penas por microtráfico de drogas deberían ser más proporcionales

Aunque en Colombia está penalizada la comercialización de sustancias estupefacientes “al menudeo”, en algunos casos se evidencia que las sanciones impuestas a las personas que se dedican a esta actividad no siempre son proporcionales.


El abogado Carlos Julio Forero Peña, magíster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), realizó una investigación interpretativa con el fin de entender qué hace que los pequeños traficantes de sustancias estupefacientes incurran en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y a partir de ahí determinar si resulta o no proporcional que el legislador les imponga a los jueces negarles cualquier mecanismo sustitutivo de la pena en prisión.El magíster advierte que la mencionada prohibición hace que los jueces no puedan estudiar las condiciones especiales de cada persona condenada, pues se les impone enviarlas a un establecimiento de reclusión.Entre los casos más relevantes abordados en el estudio están el de una mujer de 22 años madre de dos menores, quien hizo dos ventas de cannabis –una por 10.000 pesos y otra por 5.000–, por lo que su pena debía ser en prisión.Otro caso es el de una mujer, madre de un menor de edad, quien pretendía ingresar 19,6 gramos de marihuana a un establecimiento carcelario del municipio de Chocontá (Cundinamarca).

Ella fue capturada y se le impuso una pena de 64 meses de prisión, sin beneficio alguno.El tercer episodio es el de una mujer con tres hijas menores de edad –una de ellas con discapacidad– a quien por la prohibición legal y porque otros familiares podían cuidarle con sus hijas, no fue posible concederle la casa por cárcel.El investigador considera que “el estudio de casos especiales como estos es importante porque permitiría establecer la necesidad real de una privación de la libertad, teniendo en cuenta que en algunos casos el delito se comete debido a las difíciles condiciones sociales en la que se encuentra el condenado”.Privados de la libertadSegún el Inpec, a la fecha 18.199 personas están privadas de la libertad en forma intramural por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, aunque no hay información que distinga si son grandes o pequeños traficantes.

El delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes –tipificado en el artículo 376 del Código Penal (Ley 599 de 2000)– establece que se sancionará con prisión a quienes, sin permiso de autoridad competente, introduzcan al país, transporten, lleven consigo, almacenen, conserven, vendan, ofrezcan, adquieran, financien o suministren determinadas sustancias estupefacientes, cuya pena mínima de privación de la libertad son 64 meses.Se entiende por pequeño traficante de sustancias estupefacientes la persona que se dedica a la comercialización de tales sustancias en cantidades reducidas –sin que exista una cantidad mínima– cuyos destinatarios sean los consumidores.Por su parte el artículo 68A del Código Penal determina que no se podrán conceder subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena de prisión cuando el delito por el cual se emite condena se relaciona con el tráfico de estupefacientes.En Colombia el microtráfico tuvo mayor visibilidad en los años 80, cuando grandes productores comercializaban en el mundo este tipo de drogas alucinógenas poniendo al país en el ojo mundial de la crítica.Con el paso del tiempo este flagelo se fue incorporando en las ciudades del país, y fue denominado por la justicia como “microtráfico” o “narcomenudeo”, el cual se origina por el tráfico de drogas en la calle o en sitios públicos, y se concentra especialmente en las ciudades.

Las excepcionesEn el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal y en el artículo 1° de la Ley 750 de 2002, la legislación colombiana establece que los procesados podrán cumplir con la medida de aseguramiento o con la condena en el lugar de residencia cuando sean padres o madres cabeza de familia.Al respecto, el abogado Forero menciona que “en los casos estudiados no se acreditó esa condición de padre o madre cabeza de familia, y por ello resultó desproporcionada la privación de la libertad, pues no se analizó la posible afectación de sus núcleos familiares, dada la prohibición del artículo 68A del Código Penal”.Precisó además que “se debían modificar las leyes que regulan el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de manera que el legislador actúe conforme a los mandatos de la Constitución, dejando de lado lo que diga la opinión pública, dado que los derechos de los privados de la libertad no se pueden limitar a una visión prohibicionista guiada por lo popular”.

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